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LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARQUITECTURA
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[Por el Dr. Daniel Butlow] ¿Firmó usted un contrato? ¿Es parte de un contrato, sin haberlo firmado? ¿Cuáles son los términos del contrato que rige sus derechos y obligaciones? Casi todos creemos saber qué es un contrato. Sin embargo, resulta muy común confundir en estos casos la forma con la función, e incluso con la existencia misma de estos instrumentos, que en definitiva forman una regla a la que las partes deben someterse como a la ley misma.

Para contestar preguntas puntuales que comitentes y profesionales se hacen a la hora de la verdad, es decir cuando deben probar la relación que los une, voy a emplear un método bastante extraño, ya que en lugar de contestar personalmente, dejaré que conteste una ley de 135 años de antigüedad, redactada por Velez Sarsfield y promulgada por el Presidente Sarmiento. Me refiero obviamente a la Ley 340, también llamada Código Civil de la Nación, que se encuentra más vigente que nunca.

1- ¿Cuándo hay contrato?
Cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos (Art. 1137).

2- ¿Qué tipo de contrato es la locación de obra o de servicios?
Es un contrato consensual. Ello significa que queda concluido para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen manifestado su consentimiento. (Arts. 1140 y 1494).

3- ¿Hay alguna forma específica para realizarlo?
No, ninguna. El Art. 974 del Código Civil, determina que cuando por este código o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar las formas que juzgaren convenientes y las formas de los actos jurídicos rigen las formas de los contratos. (Art. 1182).

4- ¿Y qué sucede entonces con las normas provinciales que bajo la forma de decretos o resoluciones imponen un determinado modelo obligatorio de contrato o encomienda?
Se trata de normas inconstitucionales. Según el artículo 31 de la Constitución Nacional, el Código Civil es ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.

5- Vayamos ahora al tema del consentimiento. ¿Cómo se manifiesta?
Se manifiesta por ofertas o propuestas de una de las partes que deben ser aceptadas por la otra (Art. 1143).

6- ¿Pero estas ofertas o propuestas deben ser realizadas por escrito?
No, de ninguna manera. El consentimiento expreso puede ser escrito o verbal, o inclusive manifestarse por cualquier otro signo inequívoco... por ejemplo un gesto de reconocida aceptación.

7- ¿Qué sucede en los casos en que no se puede probar un consentimiento expreso?
Aún queda la posibilidad de probar un consentimiento tácito, que de acuerdo al artículo 1145 es tan válido como el anterior. Este tipo de consentimiento resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo e inclusive es presumido por la ley, cuando una de las partes entregare y la otra recibiere la cosa ofrecida o pedida, o si una de las partes hiciere lo que no hubiere hecho, o no hiciere lo que hubiera hecho, si su intención fuese no aceptar la propuesta u oferta (Art. 1146).

8- ¿Podríamos dar algún ejemplo del consentimiento tácito aplicado a los contratos de arquitectura?
Por supuesto. Planos recibidos por el comitente, anticipo de gastos por servicios profesionales, cartas o indicaciones sobre cómo se pretende una determinada obra. En fin, son innumerables.

9- ¿Cuál sería el contenido de un contrato donde el consentimiento ha sido tácito?
Probada la existencia del consentimiento, ya sabemos que existe el contrato. Luego vendrán las pruebas relacionadas con su contenido. Probablemente el objeto surja de los planos que se han presentado a la Municipalidad o de las modificaciones reales que se han introducido en el inmueble.

10- ¿Y el precio?
El precio, que en los casos de locación de obra o de servicios de arquitectura son los honorarios profesionales, surgirá de las escalas arancelarias vigentes, por disposición de lo que surge de ellas e inclusive del Art. 1627, 2º parte, agregado por ley 24.432. Hay que recordar que el que hiciera algún trabajo o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio -aunque ningún precio se hubiere ajustado- siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir.

11- ¿Qué es lo que la ley considera principio de prueba por escrito?
Se trata de cualquier documento público o privado que emane del adversario o de parte interesada en el asunto y que haga verosímil el hecho litigioso (Art. 1192, 2º párrafo). En los contratos de arquitectura, son por ejemplo muy frecuentes los poderes o autorizaciones para revisar expedientes municipales o las correcciones hechas de puño y letra del comitente sobre los planos preparados por el profesional.

Finalizo el comentario. Tres décadas de lectura ininterrumpida del Código Civil, no me han resultado suficientes como para que deje de asombrarme con sus impresionantes decisiones y con su renovada aplicación a cada uno de los casos que puedo imaginar. Al releer sus normas, siento una especie de desprecio por el art noveau jurídico que nos aleja de este compendio de prudencia, serenidad y resoluciones aceptadas por el hombre civilizado desde hace por lo menos dos mil años y que debe ser aceptado con consentimiento o tal vez, con sentimiento.

 
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Acerca del autor de esta nota:

Daniel Enrique Butlow es Abogado y Profesor Titular de Arquitectura e Ingeniería Legal (UP, UNSJ, UNLAR).

Más información
http://www.arquilegal.com

 
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