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[Por el Dr. Daniel Butlow] "No entren en ninguna competencia arquitectónica en ninguna circunstancia, excepto como novicios. Ninguna competencia le dio al mundo algo de valor en arquitectura. El mismo jurado es una selección de mediocridades. Lo primero que hace el jurado es revisar los diseños y descartar los mejores y los peores para, como mediocridad, poder juzgar las mediocridades. El resultado neto de todo concurso es una mediocridad por elección de mediocridades...". (Frank Lloyd Wright, El futuro de la arquitectura).

Ocultaré por algún tiempo el nombre de quién me llamó y el motivo de la llamada, pero puedo aumentar la intriga informando que es uno de los arquitectos más respetados del país por su larga y fecunda trayectoria al servicio de la arquitectura.

Su motivo de preocupación estaba constituido por los concursos de ideas, que últimamente parecen estar invadiendo la demanda de trabajo de los arquitectos y profesionales de la construcción.

Su consulta permitió que reflexionáramos un poco sobre esta modalidad de crear una competencia arquitectónica que adelanto no es nueva, ni es leal o legalmente correcta.

Una idea es, según lo afirman los diccionarios, la representación de una cosa en la mente, por ejemplo, la idea del bien... y lingüísticamente, la palabra también tiene otras acepciones, entre otras, un modo de ver las cosas, una intención o aun un concepto literario y artístico.

El problema se presenta cuando, forzando su contenido, se pretende que profesionales en el arte del diseño y la construcción compitan entre sí ingresando al desconocido mundo del "concurso de ideas".

Si un arquitecto preguntara jurídicamente "qué valor tiene una idea", tendríamos que contestarle casi inmediatamente con otra pregunta, es decir, "cómo fue expresada" por ejemplo en forma de consulta verbal, en forma de dictamen escrito, en forma de croquis, anteproyecto o lo que fuere, porque los seres humanos no se encuentran capacitados para reconocer las ideas de otros salvo en el caso de que sean expresadas y ni hablemos en el caso de un concurso, donde deben ser expresadas de acuerdo al reglamento general a los fines de ser correctamente evaluadas por el jurado.

He sondeado en algunas fuentes jurídicas y otras casi jurídicas para confirmar mis sospechas.

La norma arancelaria vigente en la Ciudad de Buenos Aires utiliza la palabra "idea" en su artículo 45. Señala así que para dar una idea general de la obra en estudio..., se requiere un anteproyecto, que es el conjunto de plantas, cortes, elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación.

Aún antes de este sistema que permite dar la idea general, se encuentran los croquis preliminares o sea, los esquemas, diagramas o en definitiva -como lo señala el artículo 44 del Decreto Ley 7887/55- cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente.

Similares normas pueblan la legislación internacional en la materia.

A guisa de ejemplo, puede leerse en el Real Decreto español 2512 de 1977, que "el estudio previo constituye la fase preliminar en la que se expresan las ideas que desarrollan el encargo de modo elemental y esquemático" (artículo 1.4.1) y ni hablar del párrafo 0.17, donde dice textualmente y en forma normativa que "las ideas representadas en los planos y demás documentación elaborada por el arquitecto son, en todo caso de su propiedad intelectual, salvo pacto expreso en contrario, conforme a la legislación en vigor".

En este punto de la reflexión y sin perjuicio de lo que expresa la ley argentina 11.723 de propiedad intelectual, tengo el inmenso honor de recordar a los que lo necesiten que las normas españolas pueden ser usadas en nuestro país, por imperio del artículo 16 del Código Civil, que establece que "si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas".

Aun desde el punto de vista del psicoanálisis aplicado a la arquitectura, se ha reconocido que las ideas robadas sólo generan conflicto al verse publicadas bajo otra autoría (Creatividad en Arquitectura desde el psicoanálisis -Adamson Bouquet Sarquis- Paidós, pág. 64).

Por ello, e intentando una reflexión final, puede afirmarse que denominar a una competencia arquitectónica Concurso de Ideas, puede ser sólo obra de la ingenuidad o de una tentativa de mala fe a los fines de intentar burlar el régimen legal y reglamentario que rige los concursos.

Creo que en ambos casos el intento está destinado al fracaso. Es más, tal vez los concursos de ideas sean una forma de matar las ideas, lo que vulneraría aquello que con tanta vehemencia pintó Sarmiento en una roca: "Bárbaros... las ideas no se matan".

 
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Acerca del autor de esta nota:

Daniel Enrique Butlow es Abogado y Profesor Titular de Arquitectura e Ingeniería Legal (UP, UNSJ, UNLAR).

Más información
http://www.arquilegal.com

 
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