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[Por Valeria Elizabeth Nerpiti] Con fecha 29 de abril del 2011 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 550/2011 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo con el claro objetivo de establecer mecanismos de supervisión y control eficiente en las etapas de demolición de obras existentes y excavaciones de subsuelos con su correspondientes submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control de las obras en construcción.

Es de notar que la cantidad de lamentables accidentes por desmoronamientos, derrumbes, caídas, etc -en los últimos meses- hace que la Superintendencia de Riesgo del Trabajo como ente autárquico, creado por Ley 24.557, dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con las facultades necesarias para establecer lo aquí referenciado (conf. Artículos 35 y 36 Ley 24.557) tome cartas en el asunto y determine lineamientos básicos a seguir.


Así es que la Resolución 550/2011 establece, para los casos en que se ejecuten trabajos de demolición, que será requerida la documentación indicada "in fra" como contenidos mínimos de la memoria descriptiva (conf. Artículo 1º y Anexo I) a cargo de la empresa constructora y el Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo:

a) Planos/esquemas de la edificación a demoler (plantas y vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y aquéllas a conservar (de ser necesario), el número de plantas, antigüedad y otras características.

Se realizará el análisis estructural que corresponda, como el estado y observación de las edificaciones colindantes, rubricado por un profesional competente en la materia.

b) Cálculos estructurales de los apuntalamientos y arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán estar rubricados por un profesional competente en la materia.

c) Antecedentes de la edificación a demoler, verificando la presencia de materiales con asbesto.

En caso de detectarse, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para realizar los trabajos sin riesgos para la salud de los trabajadores.

d) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma manual, con maquinaria, usando explosivos o sistemas mixtos.

e) Descripción de las medidas colectivas de seguridad que se deberán adoptar, específicas para esta etapa, a saber: armado de andamios, ejecución de barandas, previsión del sistema de anclaje de los cabos de vida y cualquier otra medida de seguridad que el profesional competente estime necesaria.

f) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.

g) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.

h) Descripción del sistema de vallado de seguridad de la edificación a demoler.

i) Cuando la edificación a demoler esté situada en zona urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a adoptar para evitar la caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o fincas linderas. Estas observaciones las realizarán en forma conjunta el Director de la Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

j) Previsión de los medios de acceso y salida seguros para los trabajadores y para el retiro de materiales.

k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas.

l) Descripción de las máquinas y herramientas a utilizar.

m) Deberá incorporarse al Legajo Técnico el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.


Asimismo, en los casos de ejecución de tareas de excavación de subsuelos y submuración se deberá cumplimentar -como contenidos mínimos de la memoria descriptiva- con la siguiente documentación (conf. Artículo 3º y Anexo II), también, a cargo de la empresa constructora y el Servicio de Seguridad e Higiene en el trabajo:

a) Planos/esquemas de excavación donde se especificará cómo se realizarán las etapas de la misma, la secuencia para la extracción de tierra y la ejecución de la rampa para el retiro de la misma. Facilitar accesos seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la materia.

b) Estudio de suelos con las recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes naturales, napas de agua y toda otra condición que pudiera presentarse generando modificaciones en las condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un profesional competente en la materia.

c) Cálculos estructurales de los apuntalamientos, entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz para evitar el desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricados por un profesional competente en la materia.

d) Planos/esquemas con las características de los muros existentes a submurar y de los nuevos muros o tabiques de submuración, indicando secuencia y método constructivo, rubricados por un profesional competente en la materia.

e) Cronograma para la ejecución de los trabajos de excavación.

f) Procedimiento y método a seguir para la ejecución de las excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en forma manual, con maquinaria o sistemas mixtos. En el caso de la excavación con máquinas, se dispondrán las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma simultánea con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo a la normativa vigente.

g) Previo al inicio de los trabajos deberá confeccionarse un plan de trabajo para la realización de Submuraciones, que contemple los plazos de realización y la ejecución en forma alternada, manteniendo los taludes naturales del terreno.

h) Sistema de verificación del corte de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus paredes.

i) Descripción de las medidas de seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra.

j) Descripción de los elementos de protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se encuentren expuestos los trabajadores.

k) Descripción de las medidas preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas.

l) Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas tareas.


La Resolución 550/2011 establece como acciones primarias, obligaciones que conjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo deberá realizar el Director de Obra, y esto es:

Tareas de demolición:

Inc. a) Junto con el Director de Obra y antes del inicio de los trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización de la demolición, hacer revisiones generales de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones y recomendaciones en la Memoria Técnica de la obra.

Inc. b) Junto con el responsable de la tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos, los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas.

Inc. c) Junto con el Director de Obra, observar una vez finalizada dicha etapa, que las protecciones, los apuntalamientos de paredes medianeras o muros existentes, el vallado de huecos o pozos, permanezcan debidamente protegidos y señalizados, mientras lo requiera el avance de la obra.

Tareas de excavación y submuración:

Inc. d) Junto con el Director de Obra y una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una revisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de la Obra.


Esta Resolución viene a reforzar y requerir expresamente una obligación que, todo profesional director de obra debiera cumplimentar, respecto de los linderos, a fin de tomar conocimiento del estado en que se encuentran las propiedades vecinas a la obra en construcción, en relación al muro medianero o privativo.

Siempre fue prudente aquel profesional que tomaba la cautela de verificar los linderos, hoy es una obligación que además es apropiado dejarla registrada y documentada para el hipotético caso que "surjan -a posteriori- reclamos poco felices".

Por último, cabe recordar que además el artículo 4 Decreto 911/96 y el articulo 1113 del Código Civil de la Nación responsabilizan a los comitentes/propietarios en carácter solidario por el incumplimiento y ante la existencia de algún siniestro.

 
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Acerca de la autora
Valeria Elizabeth Nerpiti es Abogada y Arquitecta. Coautora de los libros "Arquitectura Legal Las Respuestas" y "Opus Jodex".

Más información
http://www.nerpiti-ferrandez.com.ar
@nerpitivaleria

 
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