[Por el Dr.
Daniel Butlow] Una
vez más, se cae un balcón y como
siempre los medios y la opinión pública
sienten una parálisis conceptual que los
obliga a buscar el culpable, para encontrar una
justificación de lo injustificable.
Hace muchos años cuando cayó el balcón de Pinamar, escribí el
artículo Un Balcón Demasiado Lejos, que intentaba
probar por qué motivo la caída de los balcones nos asusta más
que la caída de los aviones, y por qué causa, tras la caída
de un balcón se produce un combate intelectual entre arquitectos, constructores,
municipalidades, abogados y periodistas.
Vuelvo a reafirmar algunas de las conclusiones que estimo, siguen vigentes
a
pesar del cambio de los balcones, del cambio de los tiempos, y de la existencia
o no de víctimas.
1-
Un balcón se cae por deficiencias del proyecto,
de la dirección de obra, de la construcción,
o del mantenimiento, y en cada caso, el culpable
es diferente.
2- El pánico colectivo surge -según los especialistas en psicoanálisis-
por la cotidianeidad con que la gente se asoma a los balcones. Parece ser,
que como en las películas de terror, el miedo es mucho más
profundo cuando los hechos suceden en lugares o circunstancias que frecuentamos.
3- La ruina jurídica que legisla el Artículo 1646 del Código
Civil, poco tiene que ver con la ruina arquitectónica o con el concepto
de responsabilidad profesional específica que surge del contrato de
locación de obra.
4- Los variados plazos de caducidad y prescripción que surgen del
Código Civil, sólo se aplican en la relación entre comitente-locador
de obra o vendedor-adquirente de la unidad defectuosa y nada tienen que ver
con la responsabilidad hacia terceros.
5- Las razones de la existencia de las municipalidades centralizando
el poder de policía de la construcción y cobrando, incluso,
aranceles por ese servicio son las que determinan su responsabilidad
en el supuesto
de incumplimiento de sus deberes.
6- Debe olvidarse la obsesión del Arquitecto culpable, por cuanto
en nuestro derecho nadie responde por lo que es sino por lo que hizo o debió hacer.
Emerge de ello, las diferencias de responsabilidades, en caso de actuación
como proyectista, director o constructor, y aún en el supuesto de
las diversas tipologías de dirección de obra (dirección
común, ejecutiva, por administración o por contratos separados).
A
la hora de una tragedia como la que pudo ser, o de
un pánico colectivo, como el que se está generando,
debe diferenciarse claramente, el producto de la
razón, del producto de la pasión, escuchando
a quienes saben de qué se trata. |